S03 Relación Maestros, Enseñanza y Psicología Educativa

Trabajo de Clase:
En esta clase se habló acerca del Ministerio de Educación Pública (MEP) y se vieron aspectos positivos y relativos al mismo; para ello se programó un debate entre dos grupos donde uno defendía todos los aspectos positivos y el otro grupo grupo sólo veía los aspectos negativos.
Sin embargo, a pesar de que en el debate ganaron quienes defendían los aspectos negativos; se quedó en la conciencia de que el MEP es una institución que ha brindado muchos beneficios a nuestro país, y que se encuentra realizador esfuerzos que para llevar a la educación costarricense a un nivel acorde a los cambios globales, de la mano con la tecnología. no se dejó de lado que esa parte negativa debe ser corregida para mejorar abundantemente a este organismo.
Lo preocupante para nosotros es que se pudo constatar que, dentro de la estructura del MEP, a la psicología educativa no e le da un lugar de realce, no se le valora en lo beneficiosa que puede ser esta para todos los planes de esta entidad.


MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA- COSTA RICA

Misión Institucional
"Como ente rector de todo el Sistema Educativo, al Ministerio de Educación Pública le corresponde promover el desarrollo y consolidación de un sistema educativo de excelencia que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y en la promoción de una sociedad costarricense integrada por las oportunidades y la equidad social."

Visión Institucional
"Un Ministerio de Educación Pública renovado y moderno al servicio de los estudiantes y sus familias, de los docentes, de los directores de centros educativos y, en general de las comunidades. Un Ministerio caracterizado por una gestión administrativa eficiente, oportuna y transparente, que promueve el desarrollo integral del ser humano y las capacidades humanas necesarias para vivir e integrarnos en una sociedad global, con base en el ingenio, el conocimiento y las destrezas. Un Ministerio que contribuya a descubrirnos, entendernos, expresarnos y reconstruirnos como ciudadanos del mundo, capaces de guiarse en la búsqueda permanente y crítica de lo que es justo".

Objetivos Institucionales
El título VII de la Constitución Político establece las definiciones y mandatos esenciales para la Educación y la Cultura Costarricenses en el marco del Estado Social de Derecho, y por tanto, las definiciones y mandatos esenciales para el Ministerio de Educación Pública. Al respecto, cabe citar los artículos 77º y 78º de la Carta Magna
  • Artìculo 77 - La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria.
  • Artìculo 78 - La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.
  • En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
  • El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.   En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.   El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley. (Así reformado por Ley No. 7676 del 23 de julio de 1997).


La Política Educativa hacia el Siglo XXI
La Política Educativa hacia el Siglo XXI constituye un innovador esfuerzo por establecer un marco de largo plazo para el desarrollo del Sistema Educativo Costarricense que permite adecuar el mandato constitucional a la realidad específica de nuestros días. Fue aprobada por el Consejo Superior de Educación en sesión Nº 82-94, el 8 de noviembre de 1994. Fue presentada a ese Consejo por el entonces Ministro de Educación señor Eduardo Doryan. El marco jurídico de la Política Educativa hacia el Siglo XXI lo constituye la Constitución Política de Costa Rica, la Ley Fundamental de Educación.

Propósitos y objetivos:  Convertir la educación en el eje del desarrollo sostenible.
  1. Cerrar las brechas existentes entre la calidad de la educación que reciben los estudiantes de las áreas urbanas y rurales y eliminar la diferenciación entre las instituciones educativas de las áreas urbanas marginales y no marginales.
  2. Formar recursos humanos que eleven la competitividad del país necesaria para triunfar en los mercados internacionales.
  3. Fortalecer valores fundamentales que se han ido perdiendo con el pasar del tiempo.
  4. Fortalecer la educación técnica y científica a la par de la deportiva y la cultura como forma de estimular el desarrollo integral de los estudiantes.
  5. Hacer conciencia en los individuos acerca del compromiso que tienen con las futuras generaciones procurando un desarrollo sostenible económico y social en armonía con la naturaleza y el entorno en general. 


Metas y resultados:  Fortalecer los mejores esfuerzos del MEP en los siguientes programas:
  • Programa de Lenguas Extranjeras para el Desarrollo
  • Programa para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación y Vida en las Comunidades de Atención Prioritaria
  • Programa de Informática Educativa
  • Programa de Escuelas Unidocentes en el Área Rural Dispersa
  • Programa de Mejoramiento de la Educación Secundaria
  • Programa de Desarrollo del Pensamiento
  • Programa de Educación Ambiental y Desarrollo Sostenible
Componentes:
En concordancia con una visión integral del ser humano, la Política Educativa se nutre de tres visiones filosóficas, "las que, sin perjuicio del más amplio sentido que tienen en el curso de la historia del pensamiento:
  • Humanista, como base para la búsqueda de la plena realización del ser humano, de la persona dotada de dignidad y valor, capaz de procurar su perfección mediante la realización de los valores estipulados en la legislación educativa, tanto los de orden individual como los de carácter social.
  • Racionalista, como el reconocimiento de que el ser humano está dotado de una capacidad racional que puede captar objetivamente la realidad en todas sus formas, construir y perfeccionar de continuo los saberes y hacer posible el progreso humano y el entendimiento entre las personas.
  • Constructivista, como el esfuerzo en el actuar considerando que la educación debe partir desde la situación cognoscitiva del alumno de su individualidad, de sus intereses e idiosincrasia, por lo que debe reconocer la cultura específica del alumno con sus respectivas estructuras de conocimiento ya formadas y emprender una acción formativa del alumno y del conocimiento que los transforma mutuamente" (Política Educativa hacia el Siglo XXI, págs. 8-9).


Organigrama del MEP

Ambiente óptimo en el aula

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